Senador Huenchumilla valora nueva ley para simplificar el saneamiento y regularización de loteos que posean servicios mínimos de urbanización: “Es un paso concreto y real para dignificar la vida de cientos de familias”
El legislador valoró que, con la nueva legislación, se verificarán en los asentamientos “infraestructuras e instalaciones de servicios básicos que sean adecuadas para las personas (…) preocupándose el estado de que los nuevos barrios de la ciudad se creen en la forma adecuada y con los servicios mínimos, y pudiendo optar las familias a más beneficios del estado para continuar dignificando sus barrios en el futuro, desde su calidad de espacios urbanizados”.
El senador Francisco Huenchumilla comunicó y valoró la promulgación de la Ley 21.477, que crea un procedimiento simplificado para regularizar más fácilmente las obras mínimas de urbanización (red eléctrica, agua potable, alcantarillados, etc.), en asentamientos poblados que aún no cuenten con permiso o recepción de loteos por parte de las Direcciones de Obras Municipales.
La iniciativa –que superó todos los trámites en el Congreso e incluso un control de constitucionalidad en el TC, quien resolvió no pronunciarse sobre el tema–, introdujo modificaciones a la antigua Ley 20.234, en pos de –formalmente– “modificar el procedimiento de saneamiento y regularización de loteos y extender su vigencia”.
Sentido
El parlamentario destacó que esta iniciativa convertida en ley “es muy importante y un avance real para mucha gente, sobre todo familias humildes que habitan en asentamientos de distintas características, y algunos en condición de precariedad. Poder regularizar las obras mínimas de urbanización en este tipo de asentamientos es un paso concreto y real para dignificar la vida de cientos de familias que aspiran a radicarse definitivamente en los territorios”, valoró el legislador.
“El valor de este avance es que cientos de familias que habitaban en espacios calificados como irregulares ahora estarán en espacios urbanizados, con infraestructuras e instalaciones de servicios básicos que sean adecuadas para las personas, y adquiriendo ellas certeza de su derecho a ocupar el espacio que habitan; preocupándose el estado de que los nuevos barrios de la ciudad se creen en la forma adecuada y con los servicios mínimos, y pudiendo optar las familias a más beneficios del estado para continuar dignificando sus barrios en el futuro, desde su calidad de espacios urbanizados”, complementó el legislador.
Quién puede acogerse y procedimiento
Sobre los aspectos operativos, el legislador detalló que “podrán acogerse a este procedimiento simplificado: poblaciones de tipo popular a las que la municipalidad les haya aprobado un plano de loteo o subdivisión de predios, conforme a la ley; poblaciones declaradas en situación irregular de conformidad a la ley, o asentamientos donde se haya constituido dominio sobre predios específicos según procedimiento el Decreto 2.965”.
El senador también señaló que son beneficiarias “las poblaciones y loteos que hayan sido propiedad de los Servicios de Vivienda y Urbanización o antecesores legales, donde se haya transferido dominio de sitios según el Decreto 2.833; loteos, subdivisiones de predios, poblaciones y edificaciones acogidas a disposiciones de la Ley 18.138; campamentos que integren el catastro de 2918 del Minvu, con estrategia de radicación; asentamientos irregulares urbanos bajo ciertos requisitos, y asentamientos irregulares rurales bajo ciertos requisitos”, agregó.
El procedimiento, en tanto, “se iniciará según formulario único del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, diseñado para la aplicación de esta ley, y será la Dirección de Obras Municipales quien deberá verificar las condiciones de urbanización existentes, dentro de sesenta días desde la presentación de la totalidad de los antecedentes solicitados en la nueva ley”.
Otros detalles
Finalmente, el senador profundizó que para recibir los barrios la recepción definitiva de las obras de urbanización en espacios urbanos, la Dirección de Obras Municipales “deberá verificar como urbanización mínima la presencia de servicios de agua potable, alcantarillado o evacuación de aguas servidas, electricidad, alumbrado público, gas cuando corresponda y pavimentación; en este último caso, según las exigencias mínimas contempladas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones”.
Por último, y para los asentamientos que pertenezcan a áreas rurales, el parlamentario agregó que “se entenderá como urbanización mínima el agua potable a través de APR u otro sistema aprobado; alcantarillado o tratamiento de aguas servidas aprobado por la autoridad sanitaria; y conexión eléctrica aprobada por la autoridad”, concluyó el legislador.