Revocan prisión preventiva de ex carabineros imputados en el caso Catrillanca
En fallo unánime, la sala integrada por los ministros Aner Padilla Buzada, María Elena Llanos Morales y María Georgina Gutiérrez Aravena– revocó la resolución apelada, dictada el pasado 30 de noviembre por el Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli, que había dejado sujetos a Braulio Valenzuela y a Patricio Sepúlveda a la medida cautelar de prisión preventiva, y en su lugar decretó las medidas cautelares de arresto domiciliario total, arraigo regional y nacional y la prohibición de aproximarse a la víctima de los delitos investigados y a sus familiares.
“Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, para resolver esta Corte tendrá en consideración que, el delito de obstrucción a la justicia por el cual fueron formalizados los imputados Patricio Sepúlveda Muñoz y Braulio Valenzuela Aránguiz, tiene establecida una pena de presidio menor en su grado mínimo, es una circunstancia que debe ser considerada a fin de evaluar la proporcionalidad de la medida cautelar impuesta a los procesados antes mencionados; y que, si bien existen diligencias pendientes, que pudieran eventualmente ser obstruidas por los imputados, existen otras medidas cautelares distintas a la prisión preventiva, contempladas por nuestra legislación penal, que permiten garantizar de igual medida los fines del procedimiento, las que deben ser preferidas por constituir ésta, una medida de última ratio”, sostiene el fallo.
Por tanto, concluye que “SE REVOCA la resolución apelada de fecha treinta de noviembre de dos mil dieciocho, que decretó la Prisión Preventiva respecto de los imputados Patricio Sepúlveda Muñoz y Braulio Valenzuela Aránguiz, y en su lugar se imponen a su respecto, la medida dispuesta de privación de libertad total, en su domicilio, la que deberá ser controlada por funcionario de la Policía de Investigaciones, prohibición de salir del país y de la región y prohibición de aproximarse a la víctima de todos los delitos investigados y sus familiares, en su domicilio o donde quiera que éstas se encuentren”, puntualiza el fallo.