TC declaró inconstitucional exigencia de arrepentimiento para optar a libertad condicional a condenados por violación a DD.HH
En el fallo comunicado este jueves, el TC declaró inconstitucional la parte del proyecto que señalaba: “Haber manifestado su arrepentimiento mediante una declaración pública que signifique una condena inequívoca a los hechos y conductas por las cuales fue condenado y por el mal causado a las víctimas y a sus familiares”.
Por la inconstitucionalidad de este inciso votaron el presidente del tribunal, Iván Aróstica, con su voto dirimente, y los ministros Juan José Romero, Cristián Letelier, José Ignacio Vásquez y Miguel Ángel Fernández.
En cambio, los ministros Gonzalo García, Domingo Hernández, María Luisa Brahm, Nelson Pozo y María Pía Silva votaron por declarar inconstitucionales las expresiones “su arrepentimiento”, “pública”, “y conductas por las cuales fue condenado”, de modo que el precepto quedara en los siguientes términos:
“b) Haber manifestado mediante una declaración que signifique una condena inequívoca a los hechos y por el mal causado a las víctimas y a sus familiares”.
Sin embargo, con el voto de mayoría esta exigencia para conceder el beneficio desaparece del proyecto aprobado en el Congreso el 20 de noviembre pasado.
Además, por unanimidad se rechazaron los requerimientos respecto del artículo 3 bis, incisos primero, segundo letra a), y tercero, y del artículo 12 del proyecto.
Los fundamentos del fallo serán dados a conocer en la sentencia que se expedirá dentro del plazo onstitucional, que vence el día 2 de enero de 2019.