Senador Quintana solicita al gobierno que se “involucre activamente para la buena realización del plebiscito” y lo llama a seguir las recomendaciones del Colegio Médico
Senado aprueba reforma constitucional que regula el financiamiento y límites de gastos en campañas del plebiscito constituyente.
El texto señala que el plebiscito constituye el “evento democrático más grande e importante de las últimas décadas en nuestro país, respecto del cual se espera una altísima e inédita participación ciudadana”. Por ello, “establecer reglas claras en todos los aspectos, incluidas las referidas a propaganda electoral, resultaría fundamental para asegurar su éxito”.
Al respecto, el senador Jaime Quintana explicó que, “algunos senadores hemos insistido en el rol del Gobierno en este proceso. Cuando esta administración asumió el 2014 había un proceso constituyente andando que el ejecutivo no quería. No olvidemos que el propio ministro del Interior de entonces, Andrés Chadwick, lo echó por la borda diciendo ‘no queremos que avance el proceso constituyente’, por eso le pido nuevamente al Gobierno que se involucre, porque ha estado ausente de la discusión”.
Por otro lado, Quintana argumentó que “si bien esta ley fija los límites, y en eso hay que reconocer el trabajo de los parlamentarios de la Comisión de Constitución, queda pendiente el tema de los delitos electorales, no tenemos margen para retroceder en lo que se avanzó con la ley de financiamiento de campañas y de los partidos el 2015”.
Asimismo, el legislador llamó al Gobierno a escuchar las recomendaciones del Colegio Médico, “pido al Gobierno que supedite el protocolo del plebiscito a las recomendaciones sanitarias que ha realizado el Colegio Médico, en términos de que se realice en un evento de dos días y el transporte público sea gratuito para que todos los compatriotas puedan ir a votar”.
En relación al límite de aportes para la campaña plebiscitaria, la norma señala que el límite total de los aportes individuales que realicen los afiliados y terceros a los partidos políticos, destinados a la campaña electoral de los plebiscitos señalados, será de 500 UF.
A su vez, el límite total de los aportes individuales que realicen personas naturales y a organizaciones de la sociedad civil destinados a las campañas señaladas, será de 200 UF. En el caso de los parlamentarios independientes, dicho límite será de 60 UF unidades.
Por otro lado, sobre el límite del gasto electoral, los partidos políticos, parlamentarios independientes y organizaciones de la sociedad civil podrán formar comandos por cada una de las opciones sometidas a plebiscito, los que deberán registrarse ante el Servicio Electoral dentro de los tres días siguientes a la fecha de la publicación de la presente reforma constitucional.
El límite del gasto electoral para el conjunto de los comandos o partidos políticos se calculará para cada una de las opciones sometidas a plebiscito y será el que resulte de multiplicar 0,005 UF por el número de electores habilitados a la fecha de convocatoria a plebiscito. Por otro lado, el límite individual para cada colectividad se determinará aplicando la proporción de votación obtenida en la última elección de diputados incluidos los independientes asociados.
Aquellos partidos políticos que no hubieren participado en ella, tendrán el mismo límite que le corresponda al partido que hubiere obtenido la menor cantidad de sufragios.
Para la determinación del límite del gasto electoral, los partidos políticos deberán, dentro de los tres días siguientes a la publicación de la presenta reforma constitucional, inscribirse en el registro que para tal efecto deberá conformar el Servel, indicando si participarán en forma individual o integrando un comando.
Dicho organismo efectuará los cálculos respectivos y publicará los límites del gasto electoral en su sitio electrónico y en el diario oficial, dentro de los tres días siguientes al vencimiento del plazo anterior. Los partidos políticos podrán inscribirse en una o más de las opciones plebiscitadas.
En el caso de las organizaciones de la sociedad civil, el límite del gasto electoral, por cada opción plebiscitada, será el que resulte de multiplicar 0,0003 UF por el número de electores habilitados a la fecha de convocatoria a plebiscito.