Senador Huenchumilla valoró proyecto con nueva regulación para la contratación de estudiantes de educación superior
El senador Francisco Huenchumilla calificó como un importante paso la aprobación en particular de la iniciativa que crea un estatuto laboral para jóvenes que se encuentren estudiando en la educación superior.
Asimismo, el parlamentario señaló que el cuerpo legal tiene por objeto poner término a la informalidad y precariedad laboral de muchos estudiantes de la educación superior, que a través de jornadas parciales, poder incrementar sus ingresos.
Además, el legislador comentó que se incorpora en la regulación de la jornada del Código del Trabajo, una parcial alternativa para quienes tengan la calidad de “estudiante trabajador”, entendiendo por tal a toda persona que tenga entre 18 y 24 años de edad inclusive, que se encuentre cursando estudios regulares o en proceso de titulación en una institución de educación superior universitaria, profesional o técnica reconocida por el Estado o en entidades ejecutoras de programas de nivelación de estudios.
De igual manera, el senador aclaró que se dispone que la jornada ordinaria diaria del trabajador estudiante será continua; pudiendo pactarse sólo una interrupción diaria la que deberá coincidir con el horario académico lectivo vigente del estudiante y se justificará anexando éste en el respectivo contrato de trabajo.
“La jornada diaria no podrá ser superior a las 12 horas, considerando los períodos trabajados, en jornada ordinaria y extraordinaria, más la interrupción señalada. Y las horas efectivamente trabajadas, no podrán ser superiores a 10 horas diarias”, detalló Huenchumilla.
El representante de La Araucanía agregó que se considera como accidentes del trabajo aquellos ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre el establecimiento educacional y el lugar de trabajo; y se reconoce al estudiante trabajador el derecho a un permiso sin goce de remuneración con ocasión de rendir sus exámenes académicos.
Finalmente, el senador explicó que se dispone que los estudiantes trabajadores mantendrán su calidad de causantes de asignación familiar, no obstante, las remuneraciones percibidas, no se considerarán como rentas para los efectos de determinar su condición socioeconómica o la de su grupo familiar para el acceso al Fondo Solidario, crédito fiscal universitario, crédito con garantía del Estado o financiamiento del acceso gratuito a las instituciones de educación superior, ni para cualquier otro sistema de crédito fiscal, subsidio, becas o beneficio estatal actual o futuro, que tenga por objeto financiar estudios en una institución de educación superior o gastos asociados a ellos.