Se publicó reglamento de objeción de conciencia para abortos

El protocolo se publicó este martes en el diario oficial y  comenzará a regir el 7 de noviembre.

El protocolo sufrió varios retrasos, debido a que en un primer momento el Gobierno intentó incluir en él la objeción de conciencia institucional, lo que fue declarado ilegal por la Contraloría, debiendo elaborarse otro protocolo que fue presentando en junio, pero el cual se volvió a retirar a inicios de este mes para hacer algunas precisiones, hasta que este martes finalmente fue publicado.

Mediante un comunicado, el Ministerio precisó que el mencionado reglamento debe asegurar la atención a las mujeres que requieran usar esta prestación.

“Si el establecimiento de salud no cuenta con personal que otorgue la prestación, deberá derivar a la paciente a otro centro que sí la realice. El mismo procedimiento deben hacer los establecimientos que hayan manifestado la objeción de conciencia institucional. Cabe destacar que, en aplicación de las reglas generales, será la institución que deriva quien asumirá los mayores costos que se produzcan por la derivación”, señaló el Ministerio.

Respecto a la objeción de conciencia individual, el Minsal expresa que “los sujetos habilitados para invocar esta condición son el médico cirujano requerido para interrumpir el embarazo y el resto del personal al que corresponda desarrollar sus funciones al interior del pabellón quirúrgico durante el procedimiento”.

Además, el comunicado indica que “la manifestación de esta voluntad será hecha por medio de un formulario aprobado por resolución del ministro de Salud y que será único para todos los establecimientos”.

En cuanto a la objeción de conciencia institucional, el Minsal explicó que “los establecimientos públicos de salud no pueden invocar esta condición”, como tampoco podrán hacerlo “los establecimientos privados de salud que hayan suscrito convenios regidos al amparo del DFL N° 36 de 1980 del Ministerio de Salud, cuando contemplen prestaciones de obstetricia y ginecología que por su naturaleza comprendan atenciones en pabellón”.

No obstante, para los establecimientos de salud que no estén entre los anteriores, “el procedimiento de manifestación de objeción de conciencia se llevará a cabo ante la Secretaría Regional Ministerial de Salud, la que tendrá un plazo máximo de 10 días hábiles para pronunciarse respecto de dicha solicitud”.

Finalmente, respecto a estas nuevas disposiciones, que regirán desde el 7 de noviembre, “se hace necesario que aquellas personas naturales e instituciones que ya hayan manifestado su voluntad de ser objetores, revaliden su declaración, considerando el nuevo procedimiento que se establece en el Decreto Nº 67 de 2018 del Ministerio de Salud”.