Se aprobó ley que obliga a trabajadores independientes a cotizar
Este jueves, con 95 votos a favor en el Congreso, el proyecto de incorporación de trabajadores independientes se convirtió en ley y obligará a quienes trabajen bajo esa modalidad a cotizar en los regímenes de Protección Social.
La ley mantiene la obligación de cotizar a los trabajadores independientes, tal como se estableció en la Reforma de 2008, pero recibirán todos los beneficios de la seguridad social desde el primer año, a diferencia de la actual ley vigente.
Desde el Ministerio del Trabajo -mediante un comunicado- precisaron que “estarán exentos de cotizar los hombres mayores de 55 años y las mujeres mayores de 50 años al 1 de enero de 2018”.
El ministro del ramo, Nicolás Monckeberg, opinó al respecto que en Chile no deben existir trabajadores de primera o segunda clase. “Queremos que los que sean dependientes o independientes siempre trabajen protegidos, con seguridad social especialmente para un efecto no deseado como una enfermedad, accidente laboral e incluso ahorrar para la vejez (…)”, sostuvo.
A su juicio, “lo que establece este proyecto es un procedimiento realista que no afecta mayoritariamente los ingresos de los trabajadores independientes, pero que sí les da cobertura desde el primer día en los seguros más importantes”.
La subsecretaria de Previsión Social, María José Zaldivar, destacó la aprobación de esta ley, pero aclaró que en ningún caso existirá una doble cotización.
La ley viene a solucionar las deficiencias de la normativa vigente para la incorporación de los trabajadores independientes -del sector público y privado- a los regímenes de seguridad social, iniciativa que fue impulsada en la Reforma Previsional de 2008 y cuyo principal fin fue obligar a los independientes a cotizar para pensiones.
Esa obligatoriedad fue aplicada gradualmente desde 2012, permitiendo renunciar a la cotización en cada operación renta. En 2016 debía partir la obligatoriedad sin opción a renuncia pero, finalmente, esto se postergó para 2018.
Retenciones
La ley aprobada establece un nuevo mecanismo gradual de cotización para los trabajadores que mantiene la obligatoriedad del pago de las cotizaciones a través de la Declaración Anual de Impuesto a la Renta de cada año, a partir de 2019, con cargo a la retención del 10% de impuestos.
Eso sí, a diferencia de la normativa vigente, establece el incremento gradual de la retención de impuestos en 0,75% anual, hasta alcanzar el año 2026 un 16%; y el noveno año se incrementará en 1%, para llegar a 17% en 2027.
Los obligados a cotizar son los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios por un monto bruto anual igual o mayor a 5 ingresos mínimos mensuales ($1,3 millones totales en el año), excepto hombres de 55 años o más, y mujeres de 50 años o más, al 1 de enero de 2018.
Se estima que estos sumen unos 577 mil trabajadores, la mitad de los obligados bajo la ley que estaba vigente.
Con los montos retenidos cada abril se pagarán en un nuevo orden que deja pensiones al final:
- Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
- Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP).
- Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas (Ley Sanna).
- Licencia médicas y subsidios, pre y post natal, y post natal parental.
- Pensiones.
En su comunicado, el Ministerio del Trabajo explicó que la fórmula permite a los trabajadores independientes acceder a los subsidios monetarios (pago de licencias médicas) otorgados por estos regímenes, calculados sobre el 100% de la base imponible, lo que corresponderá al 80% del conjunto de rentas brutas obtenidas por el trabajador independiente en el año calendario anterior a la declaración de impuesto.
El ahorro para pensiones, en tanto, aumentará gradualmente y se calculará como la diferencia entre la retención y el pago realizado a los diferentes regímenes previsionales de seguridad social mencionados.
Opción transitoria
La nueva ley contempla también una alternativa transitoria para quienes no estén en condiciones de destinar desde el año 2019 el total de su retención de impuestos al pago de cotizaciones previsionales.
Esta consiste en la posibilidad de cotizar para pensiones y salud por un porcentaje menor de la Renta Imponible, el que subirá anualmente, partiendo con cotizaciones sobre el 5% de la renta imponible el primer año, 17% el segundo, e incrementándose paulatinamente hasta llegar a 100% el décimo año, contados desde la publicación de la ley.
De esta manera, el primer año se retendrá para pagos de seguridad social el 2,69%, devolviendo el 7,31% al trabajador. Cada año aumentará la cotización conforme aumente la retención y el porcentaje devuelto irá bajando. En este caso, para la determinación de los subsidios de salud y ATEP a los que tenga derecho, se calcularán sobre la base de la renta que efectivamente cotizó.
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