Proceso constituyente: Plazo para cambiar domicilio electoral vence el sábado 28 de diciembre

Luego de que el Congreso Nacional despachara ayer la reforma que habilitó el proceso constituyente, una serie de procesos y plazos comenzaron a activarse, con miras a la preparación del plebiscito de entrada que se realizará el próximo 26 de abril de 2020.

El primero de ellos vence el 28 de diciembre, fecha en la cual se acaba el periodo para que las personas puedan cambiar de domicilio ante el Servicio Electoral (Servel). Tras ello, el organismo procederá a elaborar y publicar el padrón provisorio.

De acuerdo al miembro del consejo directivo del Servel, Alfredo Joignant, “entre el 1 de noviembre y 8 de diciembre 200 mil personas cambiaron su domicilio por clave única”, lo cual a su juicio es un número que representa el alto interés que está concitando el proceso. En entrevista con EmolTV, el cientista político subrayó además que la mayoría de quienes hicieron modificaciones son personas que tienen entre 18 y 35 años. “Fueron 169 mil personas, lo cual es un muy fuerte predictor de participación”, dijo.

Tras el cierre de los cambios, el padrón será auditado y habrá un plazo de treinta días para hacer reclamos. Concluido ese periodo, el Servel dará a conocer el padrón electoral definitivo que regirá para los comicios en que se aprobará o rechazará el hacer una nueva Constitución. Asimismo, en paralelo, la entidad comenzará a asignar las mesas receptoras de sufragio en los locales de votación seleccionados y se comenzará a consolidar el sistema de la red de transmisión de datos.

Otro detalle importante que debe concretar el Servel es la recuperación y compra de papel para la impresión de los votos, lápices, y otros materiales necesarios para desarrollar las elecciones, en la que habrá dos papeletas. Según comentaron fuentes al interior del organismo a Emol, ya se había comprado papel y materiales para las primarias y las elecciones de gobernadores regionales, alcaldes y concejales de octubre de 2020, pero no tenían contemplado el plebiscito. No obstante, la entidad no tendrá problemas para realizar esas gestiones, ya que cuenta con recursos especiales que son definidos en la Ley de Presupuestos para los años electorales.

También se han desarrollado una serie de reuniones entre los directores regionales del organismo, los cuales comenzaron a coordinar las distintas acciones con antelación a la decisión del parlamento de visar el proceso constituyente. Vocales de mesa En cuanto a los vocales de mesa, estos tendrán que ser designados por las juntas electorales 45 días antes del desarrollo de los comicios, de acuerdo a lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Votaciones Populares y Escrutinios.

Cabe recordar que dichas juntas electorales son convocadas por el Servel se integran con el defensor público, un notario y un conservador de bienes raíces con competencia en todo o parte del territorio jurisdiccional que se les asigne. En definitiva, son esos funcionarios quienes tienen la misión de designar a los ciudadanos que tendrán el deber de constituir las mesas receptoras de sufragio mediante sorteo, tal como lo establece el artículo 46 de la Ley 18.700.

Fuente: Emol.com