Presidente Piñera promulga hoy Ley de Identidad de Género
La medida permite que los adolescentes, de entre 14 y 18 años, puedan solicitar el cambio de nombre y sexo registral ante un tribunal de familia, donde el o la adolescente deberá contar con el apoyo de, al menos, uno de sus representantes legales o tutores.
En el caso de los adultos que no cuenten con un matrimonio vigente, el requerimiento se podrá realizar ante el Registro Civil, con el acompañamiento de dos testigos.
Por su parte, los mayores de 18 años que estén casados, deben realizar la solicitud ante un tribunal de familia, donde serán citados ambos cónyuges. En el caso de que la solicitud sea acogida el juez terminará el matrimonio, por lo que los comparecientes, para todos los efectos legales, se entenderán como divorciados manteniendo así todos los derechos y deberes adquiridos antes del cambio.
La ley será promulgada tras la determinación del Tribunal Constitucional de no modificar el cambio de sexo registral, solicitado por 38 parlamentarios oficialistas