La propiedad de Rodrigo Ubilla en medio de una comunidad Mapuche que complica al Gobierno
El subsecretario posee una casa de veraneo en medio de la comunidad mapuche Mariano Millahual, lo que contraviene la Ley Indígena.
El subsecretario del Interior, Rodrigo Ubilla, ha estado en el centro de la polémica en La Araucanía por sus primeras versiones en torno al homicidio de Camilo Catrillanca y por atribuir a la causa mapuche los incendios de la región.
Sus declaraciones no sólo han causado la molestia en la opinión pública, sino también entre los vecinos de su casa emplazada en medio de la comunidad mapuche Mariano Millahual, ubicada en el sector de Quetroleufu a unos 13 kilómetros de Pucón.
Según reveló el sitio Interferencia, se trata de dos terrenos de 5 mil metros cuadrados que el subsecretario compró por 11 millones de pesos a Guadalupe Moris en 2009.
Ambos inmuebles fueron aportados a la Sociedad de Inversiones Quetroleufu Ltda. -que conforma él junto a su esposa y sus hijos- cinco años después, cuando culminó su participación en el primer gobierno de Sebastián Piñera.
De acuerdo el reportaje, los predios comprados por Ubilla gozan de un título de merced vigente desde 1908 y están registrados como tierra indígena en la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi) desde el año 2000.
De hecho, el contrato de compraventa establece que la propiedad está exenta del pago de contribuciones, ya que supuestamente porque se trata de “pequeñas propiedades rústicas, de escaso o nulo valor agrícola”.
No obstante, ello implica que tampoco se puede “afectar o limitar el derecho de dominio o las facultades de uso, goce o disposición sobre la propiedad”, en función del Decreto Ley 3.516, destinado a proteger los terrenos rurales.
En la documentación de compraventa nunca se menciona que se trata de tierras indígenas, que desde 1993 incluye los títulos de merced, una antigua figura jurídica que data de los tiempos de la colonia.
La misma Ley Indígena o Ley 19.253 establece que la propiedad de la tierra indígena “tendrá como titulares a personas naturales indígenas o a la comunidad indígena”.
Estas tierras, “por exigirlo el interés nacional, gozarán de la protección de esta Ley y no podrán ser enajenadas, embargadas, gravadas, ni adquiridas por prescripción, salvo entre comunidades o personas indígenas de una misma etnia”.