Huenchumilla a senadores oficialistas en tramitación de reforma al Código de Aguas: “Si se quiere eternizar una discusión, eso, a mi juicio, es lo que no corresponde”
En comisión de Constitución, se aprobó con tres votos contra dos, un inciso que busca extinguir “total o parcialmente” los derechos de aprovechamiento de aguas, cuando su titular no hace uso efectivo de los recursos en periodos de entre 5 y 10 años, en atención a contextos de necesidad o escasez hídrica. El senador DC, quien votó a favor, recalcó que ningún profesor ni experto acusó vicio constitucional alguno ante esa idea.
En comisión de Constitución, y durante la tramitación de la Reforma al Código de Aguas, el senador Francisco Huenchumilla (DC) llamó a sus pares oficialistas a “no eternizar la discusión”, dada la controversia que suscitó la votación del Artículo 6 Bis del proyecto, cuyo primer inciso extinguiría “total o parcialmente” los derechos de aprovechamiento de aguas “si su titular no hace uso efectivo de los recursos” –redacción motivada por posibles contextos de necesidad o escasez–. El inciso fue aprobado por tres votos de oposición, incluyendo al senador DC, versus dos oficialistas.
En la instancia, el senador recalcó además que “no nos olvidemos del marco de la discusión en nuestra Comisión. Aquí no estamos como comisión técnica, revisando el mérito de los acuerdos que se lograron en las comisiones técnicas. Aquí se están dando argumentos de qué sistema sería mejor” fustigó el parlamentario.
El senador DC enfatizó que “invitamos a una serie de profesores de derecho constitucional, los profesores se pronunciaron (…) ninguno de ellos estableció un reparo de constitucionalidad respecto a este inciso”, aseveró.
El detalle
En específico, el primer inciso del Artículo 6 Bis que fue aprobado en la Comisión de este lunes, explicita que “los derechos de aprovechamiento se extinguirán total o parcialmente, si su titular no hace uso efectivo del recurso en los términos dispuestos en el artículo 129 bis 9”.
El inciso agrega que “en el caso de los derechos de aprovechamiento consuntivos (actividades donde el agua se utiliza y no se devuelve), el plazo de extinción será de cinco años, y en el caso de aquellos de carácter no consuntivos (actividades donde el agua se utiliza y luego se devuelve), será de diez años”.
Finalmente, la redacción indica que “estos plazos de extinción comenzarán a correr desde la publicación de la resolución que los incluya por primera vez en el listado de derechos de aprovechamiento afectos al pago de patente por no uso, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 129 bis 7. A este procedimiento de extinción se le aplicará lo dispuesto en el artículo 134 bis”.