Diputadas RN impulsan acuerdo de la Cámara para pedir la remoción de la directora del INDH
A través de un documento en que relatan en forma detallada diversos antecedentes, las diputadas RN Camila Flores y Paulina Núñez buscan que la Cámara de Diputados acuerde solicitar a la Corte Suprema la remoción de la directora del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), Consuelo Contreras.
La acción de las parlamentarias se sustenta en las resoluciones con que las Cortes de Apelaciones de Arica e Iquique rechazaron los recursos de amparo presentados por ese organismo a nombre de ciudadanos venezolanos que intentaban ingresar al país por la frontera norte. De acuerdo a los fallos, los funcionarios del INDH habrían procurado “encuadrar” las circunstancias de ingreso, recomendado a los venezolanos que solicitaran asilo en vez de buscar acceder a Chile en calidad de turistas.
Según explicó la diputada Flores, “estos hechos nos parecen de la máxima gravedad. Hasta el minuto, desconocemos de algún sumario, alguna medida administrativa o alguna sanción que haya establecido la directora nacional del INDH, no sabemos cuáles son las medidas que ha tomado respecto de los funcionarios que, por un lado, habrían facilitado -según los antecedentes con que nosotros contamos- el ingreso de inmigrantes y, por otro lado, respecto de acomodar, falsear o encajar determinadas situaciones para que estos inmigrantes pudieran ingresar a nuestro país falseando la normativa interna, falseando la legalidad”.
En este sentido, Núñez agregó que los funcionarios del Instituto “disfrazaban la situación (…) Eso, por supuesto, no solo va más allá de las atribuciones y competencias que le corresponden al INDH, sino que también está fuera de la ley y se trata de una negligencia manifiesta e inexcusable en el ejercicio de sus cargos”.
De esta manera, el proyecto de acuerdo que hoy ingresaron a la Cámara –y que podría votarse el próximo miércoles- sostiene que “estamos ante un órgano que forma parte de la Administración del Estado y que ha actuado de manera cuestionable, excediendo sus facultades y atribuciones, todo ello amparado por su directora. Resultando, en consecuencia, contrario al principio de legalidad que rige todas las actuaciones de este tipo de órganos, según prescribe artículo 6 de la Constitución”.
Respecto del procedimiento que se inicia con el proyecto de acuerdo, el texto cita el artículo 7 de la Ley 20.405, que sostiene, en cuanto a los requisitos para la remoción de los consejeros, que “solo podrán ser removidos por la Corte Suprema, a requerimiento del Presidente de la República o de la Cámara de Diputados, por incapacidad sobreviniente declarada judicialmente, por alguna de las causales contenidas en los números 1°, 5°, 6°, 7° u 8° del artículo 256 del Código Orgánico de Tribunales, o negligencia manifiesta e inexcusable en el ejercicio de sus funciones. La Corte conocerá del asunto en pleno especialmente convocado al efecto y para acordar la remoción deberá reunir el voto conforme de la mayoría de sus miembros en ejercicio”.
Para la aprobación del proyecto, la Cámara debe pronunciarse a través de su mayoría simple, es decir, el voto favorable de los parlamentarios presentes en Sala el día de la votación.