Decreto de Contraloría: Parientes de militares de hasta tercer grado no podrán desempeñar funciones en las FF.AA.

Durante la tarde de este martes se conoció un dictamen emitido por Contraloría, en el que hace extensible las inhabilidades de parentesco que rigen para el ingreso a la Administración del Estado a los funcionarios de más alta jerarquía de todas las ramas de las Fuerzas Armadas.

En el dictamen se estableció que el cónyuge y familiares hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad con oficiales de alto rango no podrán ingresar desempeñar funciones en instituciones castrenses.

La Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en su Artículo 54 letra b, señala que, no podrán ingresar a cargos en la Administración del Estado, “las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo de la administración civil del Estado al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive”.

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El texto precisa que, según el dictamen N° 47.061 de 2016, el tercer grado jerárquico en el Ejército, la Armada, y la Fuerza Aérea corresponde a los cargos de General de Brigada, Contraalmirante y General de Brigada Aérea, respectivamente.

De este modo, Contraloría señaló que las Fuerzas Armadas, en lo sucesivo, deberán aplicar el criterio establecido en el citado dictamen al nombrar a una persona en un cargo o designarla en cualquier otra calidad jurídica que sea procedente.

También se precisó que quedan excluidas de las inhabilidades el personal de línea, es decir, los funcionarios que siguen la carrera militar habiendo egresado de las escuelas matrices de las Fuerzas Armadas.