DC respalda proyecto que facilita acceso a medicamentos en tiempos de Pandemia
La iniciativa, aprobada en segundo trámite y despachada al Ejecutivo, indica que los productos farmacéuticos podrán ser expendidos por cualquier establecimiento autorizado para ello, mostrando una copia de la receta médica que los prescriba, ya sea en formato físico o digital
Los diputados de la bancada DC Daniel Verdessi y Víctor Torres intervinieron hoy para apoyar el proyecto -aprobado y despachado a ley de la República- que facilita la adquisición de remedios en el contexto de la pandemia. El objetivo es el objetivo del proyecto de ley aprobado, en segundo trámite legislativo, por la unanimidad de 149 votos a favor y despachado por la Cámara de Diputadas y Diputados al Ejecutivo para su promulgación como ley.
Según lo señalado por el diputado Verdessi, “el objetivo fundamental de la propuesta es hacer posible el acceso a los medicamentos que requieren las personas de más alto riesgo que deben cumplir confinamiento obligatorio. La normativa, por lo tanto, facilitará el uso de medios electrónicos para obtener la receta y para su despacho.”
La iniciativa estipula que, en caso de decretarse una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia, los productos farmacéuticos podrán ser expendidos por cualquier establecimiento autorizado para ello, mostrando una copia de la receta médica que los prescriba, ya sea en formato físico o digital.
El diputado Víctor Torres, en tanto, agregó que “la ley permite que las recetas que hayan sido extendidas dentro de los seis meses anteriores a la publicación del decreto de alerta sanitaria respectivo y las que sean extendidas durante su vigencia tendrán validez para la entrega de los productos farmacéuticos prescritos en ellas, hasta seis meses después del término de la alerta sanitaria.”
Del mismo modo, se propone modificar el artículo 101 vigente del Código Sanitario. Mediante dicho cambio, se autoriza que, en aquellos casos que se emita una receta electrónica, ella deba constar en un documento electrónico suscrito por el respectivo facultativo autorizado, según lo disponga el reglamento respectivo, y no como es ahora en que debe efectuarse mediante firma electrónica avanzada, dispuesto en la Ley 19.799.
Agencia Uno