Corte revocó resolución que cerró investigación a Presidente Piñera por foto sin mascarilla en playa de Cachagua

Este martes se conoció que la Corte de Apelaciones de Valparaíso revocó la resolución que había dictado el Juzgado de Garantía de La Ligua, respecto del caso en el que el Presidente Sebastián Piñera se tomó fotografías en una playa en Cachagua sin usar mascarilla.

El hecho ocurrió el pasado 5 de diciembre en dicho balneario de Zapallar y durante esa jornada se viralizó una selfie en las que el Mandatario apareció sin el elemento de protección, por lo que se dio inicio a diligencias por eventual infracción a la normativa sanitaria.

El tribunal de alzada acogió la solicitud de la Fiscalía Regional de Valparaíso y declaró ajustado a derecho la solicitud de aplicar principio de oportunidad respecto de las indagatorias.

El fallo de la corte fue unánime y señala que “atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y teniendo especialmente presente el tenor literal de los incisos tercero y cuarto del artículo 170 del Código Procesal Penal, en cuanto a que el juez debe notificar a los intervinientes, para luego pronunciarse sobre la concurrencia de los requisitos del principio de oportunidad, en caso de existir una eventual oposición de alguno de ellos”.

En esa línea indica que “en este caso no ocurrió, y a fin de asegurar la garantía del debido proceso a todos los intervinientes, se revoca, la resolución en alzada de 30 de marzo de 2021, dictada por el Juzgado de Garantía de La Ligua, la que se deja sin efecto, por lo que un juez no inhabilitado deberá pronunciarse sobre la solicitud hecha por el Ministerio Público, una vez que haya transcurrido el plazo de diez días, previsto en el artículo 170 inciso 4º del Código Procesal Penal”.

En tanto, desde la Fiscalía Regional de Valparaíso subrayaron que “la decisión de la Corte reparó en un aspecto procedimental, ordenando al Tribunal antes de resolver sobre la decisión comunicada por la Fiscalía, notificar a los intervinientes para que pudieran formular sus objeciones. De esta manera, no ha habido un pronunciamiento de fondo sobre el término de la causa“.