Caso Lemún: Corte de Temuco mantiene en prisión preventiva a Coronel de Carabineros (r) acusado por el homicidio de adolescente

La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de amparo presentado por la defensa del coronel de Carabineros (r) Marco Aurelio Treuer Heysen, acusado por el Ministerio Público como autor del delito de homicidio simple del adolescente Edmundo Álex Lemún Saavedra. Ilícito perpetrado en el fundo forestal Santa Alicia de la comuna de Angol, en noviembre de 2002.

En fallo dividido (causa rol 55-2020), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Aner Padilla Buzada, Mirna Espejo Guíñez y por el abogado (i) Roberto Fuentes Fernández– no dio lugar a la acción cautelar deducida y confirmó la resolución  dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol el jueves 9 de abril recién pasado, que mantuvo en prisión preventiva al exoficial.

“(…) que el recurrente ha manifestado que habría optado por este arbitrio procesal fundado en que el artículo en virtud de lo dispuesto por el artículo 364 del Código Procesal Penal dispone que las resoluciones del Tribunal Oral son inapelables y que ante esa eventualidad optó por este recurso constitucional cuyo fundamento reside en que lleva 18 meses privado de libertad, la pena aplicable es de presidio mayor en su grado mínimo y que al estimar que concurren 3 atenuantes a su favor, la pena aplicable podría ser cumplida a través de alguna pena alternativa, alega además que la audiencia de juicio ha sido pospuesta para dos meses más por lo que la necesidad de cautela se podría ver justificada con una medida menos gravosa prevista en el artículo 155 del Código Procesal. Tiene una irreprochable conducta anterior, es un Oficial de Carabineros que ha tenido una Hoja de Vida intachable. Agrega que los hechos ocurrieron en el año 2002 y que la Justicia Militar sobreseyó la causa y cuando la Excma. Corte Suprema ordeno instruir un procedimiento penal, se presentó al Tribunal y desde esa fecha, septiembre de 2018, se encuentra en prisión preventiva”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, informando los jueces recurridos manifiestan que en la audiencia de revisión de la prisión preventiva decidieron mantener dicha cautelar por estimar que se reúnen todos los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal y, que la posibilidad de considerar atenuantes, se debe resolver en el Juicio Oral respectivo y no en esa etapa del proceso. Agrega que los querellantes han solicitado que los hechos se califiquen como homicidio calificado por lo que todas las alegaciones serán analizadas en la oportunidad procesal correspondiente. Con respecto al recurso intentado, estiman que el artículo 149 del Código del Ramo establece que todas las resoluciones respecto a la prisión preventiva pueden ser materia del recurso de apelación, no siendo el amparo la vía idónea para impugnar la resolución impugnada.

“(…) el artículo 364 del Código Procesal Penal establece que todas las resoluciones dictadas por el Tribunal Oral son inapelables pero, a juicio de esta Corte, esa es la regla general, por la norma del artículo 149 tiene el carácter de regla especial por lo que prima sobre la norma general, motivo por el cual el recurso de amparo no puede suplir el recurso que ha sido creado por reclamar de una prisión preventiva. Por lo demás, el habeas corpus es un recurso extraordinario destinado a restablecer el imperio del derecho cuanto una persona ha sido privada de su libertad en forma ilegal o arbitraria”.

“Que la resolución dictada por el Tribunal Oral, lo ha sido por autoridad facultada para hacerlo, dentro de los casos establecidos por la ley, habiendo m rito suficiente é pata hacerlo, razón por la cual este Tribunal deberá rechazar el recurso interpuesto en contra del Tribunal Oral en lo Penal de Angol. Y visto también lo que previenen los artículos 21 de la Constitución Política y 149 del Código Procesal Penal, se declara SIN LUGAR el recurso de amparo interpuesto en contra del Tribunal Oral de Angol”, añade la resolución.

Decisión acordada contra el voto en contra del ministro Aner Padilla, quien fue del parecer de acoger el recurso y sustituir la medida cautelar de Marco Treuer, de prisión preventiva, el por arresto domiciliario total.