Carlos Peña sobre acusación a Cubillos: Los reproches carecen de base fáctica y corrección conceptual
Según reveló este lunes el diario El Mercurio, que publica extractos del texto, el académico elaboró un informe sobre el libelo tras ser contactado por la secretaria de Estado, el que firmó en su condición de profesor de derecho de la Universidad de Chile y Universidad Diego Portales y no como rector de esta última casa de estudios.
De acuerdo al cronograma del libelo, Cubillos tiene plazo hasta el miércoles para presentar su defensa ante la comisión de la Cámara de Diputados que se conformó para revisar la procedencia de la acusación.
El informe de Peña será acompañado íntegramente, adjuntándolo al escrito de contestación, consigna el rotativo.
“Se me ha solicitado emitir una opinión, a la luz de la literatura y derecho vigente, acerca de la procedencia y fundamento de la acusación constitucional que ha sido presentada en contra de la ministra de Educación, Marcela Cubillos Sigall. La opinión, que emito por simple interés en los asuntos públicos, podrá ser presentada ante la Honorable Cámara de Diputados”, indica Peña en su informe.
“Diluye la principal diferencia entre un régimen parlamentario y uno presidencial”
A juicio del abogado, la acusación contra Cubillos “arriesga el peligro de procesar una discrepancia política como si fuera una transgresión de las reglas fundamentales” y, al hacerlo, “diluye la principal diferencia entre un régimen parlamentario (en que la mayoría puede destituir a un ministro por no coincidir con la orientación de sus actos gubernamentales) y uno presidencial (en que los actos de gobierno y administración del Estado pertenecen al Ejecutivo)”.
“Mientras en el primero (régimen parlamentario) la responsabilidad es política, en el segundo (presidencial) es jurídico constitucional. El texto sostiene que el principal deber del debate democrático consiste en ser leales a las reglas y al sentido de las instituciones, por sobre los intereses prudenciales de las fuerzas políticas. Ese deber se transgrede cuando se emplea el mecanismo de la acusación constitucional de manera incorrecta, como parece ser el caso”, plantea.
Carlos Peña recuerda a continuación que “la ley vigente y las reglas constitucionales no establecen actos de gobierno o de administración específicos. Si así fuera, el gobierno pertenecería no al Presidente de la República designado por la ciudadanía, sino a las decisiones contenidas en la ley. Por el contrario, la ley y la Constitución toleran una amplia variabilidad de actos de gobierno de administración. Esto explica que, manteniéndose la ley y la Constitución sin cambios, el gobierno pueda, sin embargo, ser muy distinto”.
“Sobre la base de lo anterior, puede aseverarse que una acusación constitucional no puede fundarse en desacuerdos políticos de ninguna índole — eso, como y se vio, sería propio de un régimen parlamentario—, sino que debe establecerse sobre la base de un clara infracción de una regla constitucional”, apunta el rector de la UDP.
En este sentido, y defendiendo que “una política democrática descansa sobre puntos de vista muy distintos acerca de la vida social”, Peña advierte que “hay que evitar que, en principio, el marco constitucional o legal restrinja los puntos de vista en debate o aquellos que inspiran la acción gubernamental“, y remarca que la separación entre responsabilidad política y la responsabilidad jurídica “es clave del sistema político”.
El reproche a la falta de veracidad
En la acusación constitucional, la oposición reprocha una serie de vulneraciones a la Constitución y las leyes por parte de la titular de Educación, entre ellas, al principio de probidad por falta de veracidad en la implementación del Sistema de Admisión Escolar (SAE).
Respecto a este último punto, Peña sostiene que “los enunciados exagerados, parte del debate vigoroso y enfático, que se formulan informalmente sobre el fondo de claras posiciones políticas —como es el que la acusación cita—, no pueden ser constitutivos de una falta a la probidad. Basta imaginar lo que ocurriría con las comunicaciones cotidianas de los actores del sistema político si se vigila la estricta veracidad de lo que cotidianamente —en medio de la disputas por la opinión pública— vierten”.
“En suma, parece obvio que este primer capítulo es artificioso. Estira con ingenio, pero sin éxito, una tesis de filosofía analítica —la que habla por supuesto bien de quien redactó la acusación, pero no de fuerza de esta última— que no puede ser admitida como base para una acusación constitucional”, enfatiza.
Discriminación arbitraria
Otro de los capítulos del libelo contra Cubillos se refiere a la supuesta discriminación arbitraria hacia las profesoras de educación diferencial y las educadoras de párvulo.
Peña expone que el reproche depende de los siguientes enunciados: que la ministra distinguió entre educadoras diferenciales y educadoras de párvulos en la asignación u oferta de asignación de recursos; que al hacerlo siguió una interpretación administrativa que contraría la Constitución; y al no corregir es interpretación, incurrió en una omisión de un mandato constitucional.
Sin embargo, sentencia que “una discrepancia interpretativa no puede constituir una falta constitucional. Las discrepancias interpretativas no se zanjan en el Congreso Nacional mediante acusaciones constitucionales, ellos son materia de control jurisdiccional”.
“Sostener lo anterior supone que cualquier discrepancia interpretativa entre la mayoría de Congreso y el Ejecutivo, a la hora de ejecutar o aplicar una ley, podría ser constitutiva de una acusación constitucional. Bastaría entonces que el Congreso generalizara la convicción entre sus miembros de que una determinada interpretación del Ejecutivo resulta contraria a la Constitución para que entonces se configurara una acusación constitucional”.
La conclusión de Peña
“En conclusión, por las razones expuestas, puede aseverarse que la acusación en contra de la ministra de Educación, Marcela Cubillos Sigall, contraviene el sentido institucional que este mecanismo posee bajo el derecho vigente en Chile, y que, incluso si se sostuviera que está acorde con él, los reproches que en él se formulan carecen de base fáctica corrección conceptual“.
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