Proyecto de indulto a “presos del estallido”: Argumentación a favor del senador Francisco Huenchumilla en Comisión de Constitución
“Señor presidente, el sistema democrático que tenemos, con todas sus luces y sus sombras, pero por lo menos un poco más de 200 años en el mundo y acá en Chile también, es evidente que tiene por objeto una convivencia entre los ciudadanos, y que excluye a la violencia. Entonces, cuando aquí se esgrime el fundamento de que están permitidas las manifestaciones pacíficas, sin violencia y sin comisión de delitos, estamos diciendo una cosa obvia.
Efectivamente, en democracia la metodología es el diálogo, la búsqueda de soluciones a todos los problemas que existen en el desarrollo y en la convivencia de los seres humanos; pero el problema es que la naturaleza histórica del indulto y de la amnistía, está hecha cuando se producen situaciones excepcionales que se saltan la regla de que las relaciones tienen que ser pacíficas.
El indulto y la amnistía no están hechas para tiempos de normalidad, en que todo transcurre pacíficamente. La amnistía y el indulto son instituciones jurídicas que se pierden en la noche de los tiempos, más allá de los romanos; que llegan a miles de años, y donde siempre el gobernante tuvo el derecho de gracia, cuando en circunstancias excepcionales, y en búsqueda de restablecer la paz social –bienes superiores, como es reestablecer la normalidad– se hacía uso de este derecho de gracia, para perdonar a aquellos que habían quebrantado la regla de la convivencia pacífica, y que justamente ser alzaban de una manera violenta en contra del orden establecido.
Entonces, ese argumento de decir, que en democracia todas las manifestaciones tienen que ser pacíficas, es obvio. Pero entonces no estaríamos hablando de indulto y amnistía, porque el indulto y la amnistía se aplican justamente, desde el punto de vista histórico, cuando suceden cuestiones excepcionales. Situaciones de conflicto que van más allá de la situación normal, de las relaciones que tienen las sociedades.
Y por lo tanto, a mí me parece pertinente que las senadoras y senadores que presentaron este proyecto ante el Senado, tengan pleno derecho, precisamente, a traer al debate nacional la posibilidad de un indulto. Así lo llamaron ellos y ellas, a propósito del Estallido Social de octubre de 2019, porque entiendo yo que el análisis que hicieron, fue que el Estallido Social era uno más de tantos conflictos profundos que hemos tenido como sociedad a lo largo de la historia de Chile, y que por lo tanto ameritaba, como se hizo en el pasado, dictar una Ley de Indulto o de Amnistía en los términos que hemos estado debatiendo, en estas sesiones del Senado.
Y así sido en la historia de Chile. Si uno hace un breve repaso histórico, esto parte el año 1828; a propósito de la elaboración de la Constitución de ese año, que quería dejar atrás el modelo federal que se había implantado hace pocos años atrás, y donde hubo un conflicto con alzamiento de armas insurreccionales, que devino en definitiva en la dictación de una Ley de Amnistía.
Después, con motivo también de una controversia insurreccional, en el año 1851, se termina también con una Ley de Amnistía, y lo mismo pasa en el año 1861. En la Guerra Civil del año 1891, se dictó no una Ley de Amnistía, se dictaron a lo menos 5, 6 o 7 leyes de amnistía.
Entonces claro, uno podría decir, se prohíben las guerras civiles; no hay que matar a las personas y hay que convivir en paz. Pero cuando se produce un enfrentamiento entre el Congreso y el presidente de la época, que termina con un suicidio, y se enfrenta el Ejército por un lado, la Marina por otro lado, y termina con miles de muertos, esto culmina desde el punto de vista institucional con la dictación de muchas leyes de amnistía, que trataron de dar término a ese proceso violento de enfrentamiento que sufrió la sociedad chilena.
El año 1924 hubo también un golpe de estado, que significó que el presidente de la época, el presidente Alessandri, tuviera que salir; y entraron los militares. Después, cuando viene el presidente Alessandri el año 1925, termina también con una Ley de Amnistía. Entiendo que en el año 1931-32 también se dicta otra Ley de Amnistía.
Más adelante, en el año 1957, en el gobierno del presidente Ibáñez, hubo una revuelta popular; el 02 de abril de ese año, pero más o menos calcada a lo que pasó en el Estallido Social de octubre del 2019- Está ampliamente documentada por distinguidos historiadores, respecto de lo que fue esa revuelta social, a propósito de la subida del precio del boleto de las micros. Mire qué coincidencia, acá, con la subida de los 30 pesos del metro, en el año 2019.
Bueno, el año 1957 termina eso con una Ley de Amnistía. Después el presidente Frei Montalva, entre los años 1964 y 1970, dicta otra Ley de Amnistía, a propósito de la Ley Mordaza, respecto de periodistas que habían sido procesados por esa ley.
Entonces, la historia de Chile está llena de perdones de gracia, de renuncia del estado al poder punitivo, respecto de hechos y delitos sucedidos en situaciones de conflicto social; y con todo tipo de efectos, incluso miles de muertos. En esas circunstancias, es posible pensar entonces, si es posible dictar una Ley de Indulto o una Ley de Amnistía.
Y entonces, lo que nosotros tenemos que discutir, es si el estallido de octubre de 2019 reúne las características que tuvieron los otros eventos históricos a lo largo de la historia de Chile, respecto de si significó o no un quebrantamiento de nuestra convivencia. Y por qué se produjo. Y naturalmente que nosotros sabemos, que el estallido fue porque el conjunto de la población más desprotegida del país, sintió que se había incubado un modelo y un tipo de sociedad que por las vías institucionales y pacíficas no había sido posible resolver, modificar y reformar; y que eso tenía un paradigma que era la Constitución de 1980, que carecía y carece de legitimidad, por haberse impuesto por la fuerza en una dictadura militar que duró 17 años.
Y entonces ese evento, sucedido en octubre de 2019, tiene las características de todos los conflictos que yo he relatado a lo largo de la historia de Chile, que terminaron con leyes de amnistía.
Entonces a mí me parece que hay una justificación jurídica, histórica y política, como para que nuevamente el estado haga lo que hizo a lo largo de la historia, partiendo por lo que hizo el año 1828, en los inicios de la República; para extinguir la responsabilidad penal, de alguna manera y con alguna fórmula jurídica, y buscar el bien superior. Tal como lo hizo a lo largo de la historia de Chile, en los eventos que he señalado, para restablecer la paz social.
Sobre todo cuando el propio sector político del país le dio patente de legitimidad (al movimiento social), al suscribir el acuerdo del 15 de noviembre de ese mismo año 2019; en orden a que, a propósito de lo que había sucedido el gobierno del presidente Piñera, la oposición y los partidos oficialistas, están todos de acuerdo en firmar un Acuerdo por la Paz y por la Nueva Constitución. Esto se firma el 15 de noviembre, y como digo viene a colocarle la patente del derecho, a que tengamos los chilenos por primera vez en la historia una Constitución por la soberanía popular.
Por lo tanto ese hecho social y conflicto acaecido en octubre terminó, en definitiva, con que vamos a tener por primera vez en la historia de Chile una nueva carta fundamental, de la manera como lo estamos haciendo.
Entonces, hay una justificación, como digo, jurídica, histórica y política, para pensar en dictar una Ley de Indulto o una Ley de Amnistía.
Ahora bien, el indulto y la amnistía están, desde el punto de vista legal, regulados en el Código Penal, en el Artículo 93, tal como aquí se ha señalado; y efectivamente la amnistía borra todo y tiene efecto retroactivo, mientras que el indulto remite o conmuta la pena, y rige para el futuro. Eso dice en el Artículo 93, artículo 3 y 4. A nivel de ley, de una norma legal simple.
Y a nivel de la Constitución, nosotros tenemos que en el Artículo 32 número 14 de la Constitución, se regula la facultad presidencial del indulto particular. Y ese, debe hacerse en conformidad a la ley, y debe haber sentencia ejecutoriada. Pero eso rige para los indultos particulares.
Los indultos generales están regulados en el Artículo 63 número 16 de la Constitución Política, como una facultad del Congreso Nacional; y en Chile existe una regulación de los indultos particulares pero no existe una reglamentación de los indultos o amnistías de orden general; que de acuerdo al Artículo 63, número 16, le corresponde regularlos al Congreso Nacional. No hay una normativa regulatoria, a nivel legal o reglamentaria, que regule los indultos generales, como es el que estamos discutiendo hoy día.
En consecuencia, no obstante que el proyecto de indulto tiene más cara de amnistía, es perfectamente legal, legítimo y constitucional, que durante la tramitación del proyecto en particular nosotros pudiéramos modificar el Artículo 93 número 3 y 4, porque se trata de una materia propia de ley y no tenemos restricción constitucional; para que en una Ley de Indulto General, o de Amnistía General, nosotros pudiéramos modificar las normas legales que tipifican estas instituciones, vuelvo a repetir, en el Artículo 93, 3 y 4, del Código Penal. Porque es a nivel de ley simple, y deberíamos hacerlo naturalmente, a través de quórum calificado, lo que dice la Constitución respecto de la Ley de Indultos Generales y de Amnistías Generales.
Entonces señor presidente, termino señalando que, en virtud de esas consideraciones, yo creo que tenemos que buscar la paz social en Chile. Creo que tenemos que entender los sectores políticos, que hemos estado divididos por 40 años, por una Constitución ilegítima dictada en dictadura, que es el paradigma de la división y lo que ha sido esta sociedad en Chile. ¿Vamos a seguir divididos por 40 años más? ¿O vamos a tener una nueva Constitución que va a ser, como dicen varios autores en distintos libros, la casa común de todos?
Yo aspiro a que la Constitución que salga de la Convención sea la casa común de todos; una Constitución legítima que nos represente a todos, porque en Chile no sobra nadie. Y si hay sectores que piensan que este país lo conforman unos pocos, o unos muchos, no. Lo conformamos todos, porque esa ha sido la historia de Chile y la historia de la humanidad, donde todos tenemos derecho a pensar distinto, donde muchas veces hay intereses contrapuestos, pero vivimos todos aquí.
Y por lo tanto cuadrar la caja, significa cómo todos los distintos sectores del país, con sus intereses, con sus distintas luces y sombras, sufrimientos, dolores y beneficios de lo que ha sido el modelo y tipo de sociedad que hemos construido, amerita que seriamente los políticos nos demos cuenta de que tenemos que pasar a una fase distinta. Dejar atrás lo que fueron los dolores producto del golpe de estado, de la dictadura, con responsabilidades compartidas de todos los sectores, y donde nadie puede tirar aquí la primera piedra.
Pero entonces el punto es, si queremos dejar atrás eso, o queremos seguir divididos. Y para obtener esa paz social completa, a mi juicio es necesario que el estado renuncie a su acción punitiva, respecto de que la gente salió a la calle a protestar por un sistema creado por todos los que de una u otra manera, hemos conducido el estado en estos últimos 30 o 40 años. Y por lo tanto, esa es la causa.
Y lo que yo quiero es que producto de eso, encontremos la paz social. Y a mi juicio procede, que desde el punto de vista jurídico, constitucional, político y moral, dictemos una Ley de Indulto o de Amnistía, lo que salga; porque tenemos facultades para eso, en aras de un bien superior. Eso es lo que me motiva a mí, señor presidente, a votar favorablemente este proyecto en general. Muchas gracias.