Columna Senadora Carmen Gloria Aravena: Derechos del Consumidor frente al Cobro de Deudas
Cada día cientos de ciudadanos reciben llamados por concepto de cobranzas extra judiciales por deudas en el sistema financiero o con empresas comerciales de distinto tipo, para cuyo efecto las empresas a quienes se les adeuda tienen un call center dedicado o bien han tercerizado el servicio de cobranza con alguna empresa externa especializada.
La ley 19.496 de Protección de Derechos del Consumidor regula las acciones de cobranza extrajudicial estableciendo normas de protección a los derechos de los consumidores, con limitaciones a las comunicaciones relacionadas con el cobro de deudas y la prohibición de conductas que afecten la privacidad o la situación laboral del deudor, contemplando horarios en los cuales se puede realizar este tipo de comunicaciones hasta la prohibición de informar a terceros de la condición de deudor de un ciudadano, siendo ésta la única norma que se refiere a las empresas de cobranza, pero limitada al mercado del crédito.
A pesar de lo anterior, el año 2017 SERNAC recibió 12.000 reclamos de consumidores por este tipo de llamadas, especialmente por las que se efectuaron fuera de los horarios establecidos por la ley. Junto a ello, la encuesta Adimark del año 2017 nos informa que el 47% de la población está sometida a algún tipo de deuda, y de esa cifra el 71% está ligado a un crédito. Con estos antecedentes queda claro que se requiere de manera urgente realizar modificaciones a la legislación para lograr una real efectividad de la ley, dado que incluso los Tribunales de Justicia se han pronunciado en torno a que muchas prácticas de cobranza resultan atentatorias contra los derechos de los consumidores.
La única finalidad legal de una cobranza extrajudicial debe ser informar al deudor del estado de su deuda, por lo que se debe evitar el abuso de esta facultad con la recurrencia de cualquier tipo de comunicación permitida por la tecnología actual.
Es por ello que hemos presentado un proyecto de Ley, junto al Senador Juan Castro que busca modificar la Ley 19.496, incorporando un nuevo artículo denominado 28 C, que establece la limitación de la cantidad de llamados y la determinación de su finalidad, estableciendo sanciones asociadas al incumplimiento de lo anterior, dejando en claro que la comunicación para informar al consumidor de la existencia de una deuda o morosidad sólo puede tener por fin,el informar, no pudiendo reiterarse en el plazo de 60 días a menos que existan modificaciones en el monto adeudado. Por comunicaciones se entiende: envío de correos electrónicos, cartas, llamados telefónicos, mensajes de texto, mensajes utilizando aplicaciones celulares o de redes sociales u otras. La sanción al incumplimiento de esta norma podría ir desde 5 a 50 Unidades Tributarias Mensuales.
De esta forma contribuiremos a lograr lo establecido en el artículo 19 numeral 1 de la Constitución de la República, que: ”…asegura a todas las personas el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica…”, mejorando la ley para que efectivamente logre el fin propuesto: la protección de los consumidores.