Columna de Myriam Soto: “El plan impulso y la participación indígena”

En relación al Plan Impulso Araucanía, que no deja de tener detractores, tanto por los recursos que serán destinados a las iniciativas propuestas de los cuales se desconoce su origen, surgiendo interrogantes, si éstos corresponden a recursos frescos o son los recursos sectoriales; como por los procedimientos utilizados para su formulación, las autoridades mencionan que han sido convocados diferentes actores representativos de la sociedad civil, así como también dirigentes de organizaciones mapuche, pero por otra parte, más de alguna  autoridad  indica en relación a los proyectos a desarrollar en territorios indígenas que no es aplicable o no es necesario aplicar el Convenio 169 de la OIT, aprobado también por el gobierno de Chile, olvidando que dicho cuerpo legal señala que “ cualquier medida administrativa, programas , proyectos y otros que produzcan afectación a los pueblos originarios deben ser sometidos a consulta indígena”, cuando se consigna el concepto afectación no sólo se refiere a una situación de perjuicio, sino también a medidas que pudiesen mejorar la calidad de vida, pero eso sí con pertinencia cultural.

En la actualidad se pretende seguir aplicando el Reglamento N° 66 del Ministerio de Desarrollo Social, para realizar la consulta indígena, reglamento que en su forma y fondo transgrede el propio Convenio 169, pues fue inconsulta su dictación.

Que se debe entender por la aplicación del convenio 169 en nuestra región de La Araucanía, no es otra cosa que entender la Participación Ciudadana Mapuche cuando en sus territorios se lleven a cabo proyectos o a nivel de órganos del estado se tomen decisiones que les afecten como el derecho que tienen los ciudadanos, familias y comunidades indígenas de informarse y a su capacidad de influir en la toma de decisiones, facilitando su involucramiento en la viabilización de los proyectos , especialmente de infraestructura a realizarse en sus territorios. Esto significa reconocer la exigencia legal de un tratamiento diferente a los actores mapuche, en todo lo que concierne al proceso de Participación Ciudadana, respetando sus expresiones culturales, su historia y organización social, esto implica comprender la cosmovisión del pueblo mapuche, el respeto a su identidad étnico cultural, haciéndolos partícipes desde las fases más tempranas de cualquier proyecto, incluída la formulación y desarrollo de éstos.

Si no logramos comprender que la cosmovisión mapuche está ligada a los conceptos de Tierra y Territorio, y conforman un todo indisoluble para su cultura y su identidad como pueblo; tanto el recurso de aguas, como sus riberas, suelo y subsuelo, bosques , flora y fauna conforman parte del territorio y expresa el concepto indígena global de Tierra, abarcando la totalidad de los recursos ambientales, por tanto no existe en esta cosmovisión la división del suelo, ya que todo lo enunciado son parte integral del territorio; sin la tierra concebida como un todo se irá debilitando su identidad, para expresar su cultura y su forma de organización social ancestral las comunidades requieren al arraigo a un Territorio en el cual puedan desarrollarse integralmente y con Dignidad.

Dichas reflexiones implican un trato diferenciado a las personas y comunidades mapuche, especialmente de quienes tienen la facultad y el poder para proponer, no para resolver medidas, planes y programas que produzcan afectación en los territorios indígenas sin la consulta y participación de las comunidades directa o indirectamente afectadas, en lenguaje del Convenio 169.