Senado aprueba proyecto para que delitos sexuales contra menores de edad no prescriban
Este miércoles la Cámara Alta aprobó por unanimidad y en primer trámite el proyecto de Ley presentado hace nueve años atrás por el parlamentario de La Araucanía y actual presidente del Senado, Jaime Quintana, a partir del conocimiento público del caso Karadima.
Durante su intervención en sala, el presidente del Senado explicó que “las víctimas de estos delitos normalmente no están en condiciones de iniciar un proceso penal cuando los hechos ocurren durante su infancia o incluso al cumplir los 18 años, sino que ello comúnmente tiene lugar cuando alcanzan los 45 años. El adulto que ocupa una posición de poder frente a un niño o niña, logrando traspasar sus tenues defensas, es capaz de establecer un vínculo abusivo generador de múltiples ultrajes causando un daño tan devastador, que le impide hacer frente a su abusador hasta que haya transcurrido mucho tiempo”.
Tras la aprobación, el senador Quintana agradeció al ejecutivo, y destacó que “estas son las formas de llegar a acuerdos, de cara a la ciudadanía; múltiples agrupaciones han acompañado este largo debate, (…) cuando presenté este proyecto hace 9 años atrás, con el apoyo de los senadores Patricio Walker, Ximena Rincón y Fulvio Rossi era otro Chile, y no había mucha esperanza en que un proyecto de estos pudiera ver la luz porque teníamos una fuerte resistencia del mundo de la academia, del derecho penal y del mundo político. Sin embargo, hoy día es distinto”.
Junto con ello, consultado sobre qué ha cambiado para que se lograra la aprobación, el presidente del Senado explicó que “en estos nueve años tuvimos que desarchivar el proyecto, crear una comisión especial legislativa y hacer un gran esfuerzo para aprobarlo, muchas veces el foco no estaba puesto, probablemente hay responsabilidades compartidas. Hoy tenemos a “héroes imprescritibles”, personas valientes que permiten hoy un cambio de paradigma”.
Actualmente, los únicos delitos que no prescriben son los de lesa humanidad, por lo que, de aprobarse este proyecto constituiría un hecho inédito en Chile y de gran relevancia jurídica. Diversas legislaciones han comenzado a abrirse a la imprescriptibilidad. Los casos de Escocia, Canadá, particularmente Ontario, de diversos estados en Estados Unidos, Oaxaca y Nuevo León en México o Suiza constituyen claros ejemplos de ello. En Argentina, sin ir más lejos, el año 2011 se modificó la legislación y se estableció la ley de respeto al tiempo de las víctimas. Algo similar ocurrió en Ecuador, donde se efectuó una consulta popular en orden a modificar la Constitución y que nunca prescriban los delitos sexuales en contra de niños y adolescentes.
DELITOS QUE SE VERAN AFECTADOS con la nueva Ley:
– Sustracción de menores con homicidio, violación, mutilación o lesiones graves.
– Tortura agravada por la comisión de delitos sexuales.
– Apremios Ilegítimos agravados por la comisión de delitos sexuales
– Violación.
– Acceso carnal a una persona menor de 14 años.
– Violación de un menor de 18 y mayor de 14 agravada por una situación de abuso.
– Acción sexual consistente en la introducción de objetos por vía vaginal, anal o bucal.
– Acción sexual abusiva distinta al acceso carnal con persona mayor de 14 años.
– Acción sexual abusiva distinta al acceso carnal con persona menor de 14 años.
– Abuso sexual impropio o exposición de menores a actos de significación sexual.
– Producción de material pornográfico con menores de edad.
– Facilitación de la prostitución de menores.
– Obtención de delitos sexuales remunerados de menores de 18 y mayores de 14 años.
– Trata de personas con fines de explotación sexual infantil.
– Robo con violencia o intimidación de las personas con homicidio o violación.