Caso Catrillanca: Corte de Temuco ordena la prisión preventiva de condenado por disparo injustificado y obstrucción a la investigación
La Corte de Temuco acogió ayer –sábado 30 de enero– el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público y querellantes y decretó la prisión preventiva del carabinero dado de baja Braulio Andrés Valenzuela Aránguiz, condenado a 3 años y un día y 61 días de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva por el tiempo de las condenas, como autor de los delitos consumados de disparo injustificado y obstrucción a la investigación, en el denominado caso Catrillanca.
En fallo dividido (causa rol 110-2021), la Sala de Turno del tribunal de alzada dio lugar a la acción cautelar deducida y revocó la resolución dictada el jueves 28 de enero recién pasado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, ordenando la prisión preventiva del exintegrante de GOPE Araucanía, por considerar que dicha medida garantiza los fines del procedimiento en esta etapa procesal.
“Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando esta Corte que no han variado las circunstancias en el proceso, en lo relativo al artículo 1° de la Ley N° 18.216 en relación con la Ley N° 17.798, sobre control de armas, antecedente que en concepto de la mayoría de los integrantes de esta Sala, llevan a estimar que la única cautelar que garantiza los fines del procedimiento sigue siendo la prisión preventiva del imputado, razón por la cual, SE REVOCA la resolución apelada de fecha veintiocho de enero de dos mil veintiuno, que sustituyó la prisión preventiva por arresto domiciliario parcial y arraigo nacional, y en su lugar se declara que BRAULIO ANDRÉS VALENZUELA ARÁNGUIZ deberá continuar privado de libertad, esto es, en prisión preventiva”, consigna el fallo.
Decisión adoptada con el voto en contra de la ministra Aravena López, quien estimó “que el hecho de que la pena impuesta por el Tribunal A Quo debiera ser cumplida en forma efectiva, no coarta el derecho del imputado a impetrar el término de la prisión preventiva que lo afecta mientras el proceso esté pendiente; que por otra parte, tampoco constituye un hecho irrefutable que los recursos que pudieran deducirse en contra de la sentencia del Tribunal Oral de Angol pudieran hacer variar la decisión de los jueces del grado; y que por último, que la prisión preventiva no constituye en ningún caso una medida anticipada, razones por las que estuvo por confirmar la resolución de los jueces del Tribunal Oral de Angol que sustituyó la prisión preventiva del imputado por arresto domicilio parcial y arraigo nacional”.