Senador Quintana: “Este proyecto es un logro de las organizaciones de las trabajadoras de casa particular”
Durante la jornada de ayer el Senado aprobó el proyecto que incorpora a los y las trabajadoras de casa particular a las prestaciones del Seguro de Desempleo.
Dichas trabajadoras se encuentran actualmente fuera del seguro de cesantía, pero ahora podrán acceder a las prestaciones con cargo a la Cuenta Individual por Cesantía (CIC) y al Fondo de Cesantía Solidario (FCS), cumpliendo los requisitos de cotizaciones que se exigen a los trabajadores sujetos a contrato indefinido.
La ley entrará en vigencia el primer día del mes siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y una vez que la Superintendencia de Pensiones haya dictado la normativa de carácter general necesaria para su implementación que, en todo caso, deberá estar dictada al decimoquinto día hábil desde su publicación en el Diario Oficial.
En ese sentido el senador Jaime Quintana expresó que “hay que reconocer que este proyecto es un logro de las organizaciones de trabajadoras de casa particular que llevaron sus demandas al Congreso donde recibieron un apoyo transversal a través de una moción parlamentaria. Sin embargo, al ser una norma de previsión social requería -por ley- ser apoyada por el Gobierno, lo que ocurrió hace pocos días”.
“Lo importante ahora es que el Congreso la apruebe con la máxima brevedad posible, para que comiencen a recibir su seguro a principios del mes de octubre”; agregó, respecto a la tramitación que pasa a segundo trámite en la Cámara de Diputados.
A su vez, el legislador recordó que en el contexto de la pandemia por covid-19 “la situación de estas trabajadoras es de las más complejas; pues se vieron desvinculadas de sus fuentes laborales casi desde el primer momento en que se decretó la emergencia sanitaria, sin ningún tipo de protección, muchas trabajando en la informalidad y sin cotizaciones provisionales”.
La nueva legislación representará un avance en materia de cumplimiento del Convenio 189 de la OIT, en particular su artículo 14, que obliga al Estado de Chile a otorgar al sector en materia de seguridad social, “condiciones no menos favorables a las aplicables a los demás trabajadores”.