Comenzó el periodo oficial de propaganda para el plebiscito por una nueva constitución

Treinta y dos años después del histórico plebiscito que puso fin a la dictadura de Augusto Pinochet (1973-1990), Chile dio hoy el pistoletazo de salida a la campaña para el referéndum constitucional del próximo 25 de octubre.

La ley establece que 60 días antes de una elección se puede iniciar el periodo de propaganda, el cual se extenderá hasta tres días antes del día en que se lleven a cabo los comicios.

Así, desde las 00:00 horas de este miércoles, los partidos ya pueden desplegar su maquinaria propagandística en medios escritos, radios, espacios públicos autorizados y espacios privados, con el objetivo de convencer a los chilenos de votar a favor o en contra de derogar la actual Constitución, escrita durante el régimen de Pinochet.

Los anuncios en televisión – tan determinantes en el referéndum de hace tres décadas – sólo están permitidos un mes antes de la votación.

El periodo de propaganda para el plebiscito termina el 22 de octubre.

Concebida como una válvula de escape tras el estallido social que se generó en octubre de 2019, en la consulta se preguntará a los votantes: “¿Quiere usted una nueva Constitución?”. A lo cual deberán responder “Apruebo” o “Rechazo”.

Si la consulta es aprobada, la elección de los constituyentes se realizará el 11 de abril, coincidiendo con los comicios regionales y municipales, y la nueva Carta Magna – que debe redactarse en un máximo de un año – se ratificará en otra votación, con sufragio obligatorio.

El cronograma completo puede ser revisado en www.plebiscitonacional2020.cl, sitio que cuenta con toda la información relacionada con el proceso.

Cómo será el financiamiento de las campañas

A contrarreloj, ad portas del comienzo del periodo de propaganda electoral para el plebiscito, el Senado despachó la ley que limita los aportes y gasto electoral para las campañas del Apruebo y Rechazo.

A solo siete horas del inicio de las campañas, la moción -que necesitaba ser aprobada por tres quintos de los 42 legisladores en ejercicio- fue apoyada por una amplia mayoría de 38 votos a favor y cuatro abstenciones.

En concreto, el Congreso fijó un total de 500 UF (14.336.950 pesos) como límite total de los aportes individuales que realicen los afiliados y terceros a los partidos políticos para esta campaña.

En tanto, el tope de los aportes individuales que realicen personas naturales a organizaciones de la sociedad civil destinados a las campañas señaladas será de 500 UF (14.336.950 pesos). En el caso de los parlamentarios independientes dicho límite será de 60 UF (1.720.434 pesos).

El límite del gasto electoral para el conjunto de los comandos o partidos políticos se calculará para cada una de las opciones sometidas a plebiscito y será el que resulte de multiplicar 0,005 unidades de fomento por el número de electores habilitados a la fecha de convocatoria a plebiscito. El límite individual para cada colectividad se determinará aplicando la proporción de votación obtenida en la última elección de diputados incluidos los independientes asociados.

Los partidos políticos que no hubiesen participado en ella tendrán el mismo límite que le corresponda al partido que hubiese obtenido la menor cantidad de sufragios.

En el caso de las organizaciones de la sociedad civil, el límite del gasto electoral, por cada opción plebiscitada, será el que resulte de multiplicar 0,0003 unidades de fomento por el número de electores habilitados a la fecha de convocatoria a plebiscito.

La iniciativa también determina que no se entenderá como propaganda electoral la difusión de ideas efectuada por cualquier medio, incluidos los digitales, o comunicaciones a través de páginas web, redes sociales, telefonía y correos electrónicos, realizadas por personas naturales en ejercicio de la libertad de expresión.

Detalla que las radioemisoras y empresas periodísticas de prensa escrita deberán remitir al Servel la identidad y los montos involucrados de todo aquel que contrate propaganda electoral con dichos medios.

Especifica que el director responsable de un órgano de prensa o radioemisora que infrinja lo recién dicho, será sancionado con una multa a beneficio fiscal de 10 a 200 UTM. Igual sanción se aplicará a la empresa propietaria o concesionaria del respectivo medio de difusión.

En tanto, los contratos que celebren los partidos políticos, parlamentarios independientes o las organizaciones de la sociedad civil para la utilización de plataformas digitales, deberán ser informados por dichas instituciones al Servicio Electoral y publicados por este. Los proveedores de medios digitales deberán remitir al Servel la identidad y los montos involucrados de todo aquel que contrate propaganda electoral.