Corte de Apelaciones de Temuco rechaza recurso de amparo de LLaitul
La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de amparo interpuesto por la defensa de Héctor Javier Llaitul Carrillanca, en contra de Carabineros y la Policía de Investigaciones de la VIII Zona del Bío Bío y la IX Zona de La Araucanía, en el marco de la denominada “Operación Huracán”.
En fallo unánime (causa rol 110-2018), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra María Georgina Gutiérrez Aravena, la fiscal judicial Tatiana Román Beltramin y el abogado integrante Alexis Gómez Valdivia– no dio lugar a la acción cautelar deducida, tras establecer que no se constata en la especie la vulneración de derechos del comunero mapuche, al no acreditarse los seguimientos y vigilancias denunciados.
“Que la presente acción cautelar dice relación con que personal de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones, y en el contexto de la denominada “Operación Huracán”, el amparado Héctor Llaitul Carillanca habría sido objeto de seguimiento y vigilancia por parte de sujetos de civil, no identificados, que se desplazan a pie y en vehículos motorizados sin distintivo institucional, tanto en la Octava como en la Novena Región, amenazando su integridad física y psíquica, y de su libertad personal y seguridad individual, presentando asimismo, su línea telefónica y recepción de mensajes de texto un servicio irregular como si estuviera intervenido”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “al respecto, evacuados los informes por parte de los recurridos, como por la Gobernación Provincial de La Araucanía, no es posible establecer la efectividad de los hechos que motivan el recurso de amparo, negando todas las instituciones que se haya dispuesto vigilancia o seguimiento a don Héctor Llaitul Carillanca, en los términos denunciados. Que de esta forma, no pudiendo desprender perturbación alguna de los derechos alegados por el recurrente, que revista el carácter de ilegal o arbitraria, se desestimará el recurso impetrado, sin perjuicio de las acciones que pudiese intentar el actor ante el Ministerio Público, organismo autónomo encargado de investigar los hechos constitutivos de delito y ejercer la acción penal pública”.
“Por tanto, concluye que: “SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por don Alberto Espinoza Pino, abogado, en favor de don HÉCTOR LLAITUL CARRILLANCA, en contra de las Fuerzas de Orden y Seguridad pública constituida por CARABINEROS y la POLICÍA DE INVESTIGACIONES, ya individualizados”.