Modificaciones a los créditos Covid para Pymes

Desde comienzos de la crisis del COVID -19, el Gobierno del Presidente Sebastián Piñera ha tomado las medidas sanitarias y económicas para disminuir el impacto, una de las medidas más importantes de ayuda de tipo económico es la Línea de Crédito FOGAPE – COVID 19, que son préstamos bancarios otorgados por la banca privada (y estatal) con recursos del Estado, para todos las personas naturales o jurídicas, con iniciación de actividades, empresarios o empresas, con ventas anuales inferiores a 1.000.000 UF.

El Seremi de Hacienda Patrick Dungan señaló, “con el fin de que más pymes puedan acceder a créditos con garantía estatal, el Ministerio de Hacienda ha realizado una serie de modificaciones al reglamento del Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE) para perfeccionar este instrumento.  Esto será un activador para que más emprendedores puedan recibir el tan necesitado capital de trabajo para capear el temporal y enfrentar el escenario post pandemia”.

En la región de La Araucanía al viernes 3 de julio, se han otorgado 6.327 créditos FOGAPE con Garantía Estatal por un monto de 5.231.017 UF, principalmente al sector Pyme.  El BancoEstado, a nivel regional ha cursado al 25 de junio, 3.683 operaciones por un monto de 29.320 (MM$).

Al 3 de julio, a nivel nacional, se han cursado 145.402 créditos FOGAPE – COVID,  por un total de 225.588.596 UF y siendo principalmente receptores las empresas Pymes.  El sector económico con más créditos cursados es el comercio, seguido por transporte, manufactura y construcción.

Entre las principales modificaciones al reglamento del FOGAPE están la reducción del deducible y la ampliación de garantías para pequeñas empresas, que se aplicarán para la línea Covid -19 para préstamos que se otorguen con posterioridad a la publicación del nuevo decreto.

Entre los cambios se establece un deducible máximo de 2.5% (antes era 5%) del total de los saldos garantizados por el Fondo a la respectiva institución financiera, independiente del tamaño de las empresas a las que se les otorgó Créditos Covid. En definitiva, se levanta una barrera para la banca debido al alto porcentaje de deducible de los créditos, ya que estos debían asumir si el cliente incumplía el compromiso.

Hasta ahora, para las empresas con ventas por debajo de 25.000 UF al año, era de un 5%, y aquellas con ventas entre las 25.000 y 100.000 UF al año correspondía al 3.5%. Ahora ambas, quedarán en un 2.5%, equiparándose a aquellas que superaban las 100.000 UF en venta.

De igual forma se elimina el deducible para empresas con ventas anuales inferiores a 100 mil UF y que no tengan deudas previas con el oferente de crédito.

Se eliminan las categorías de empresas con ventas netas de IVA anuales de hasta 1.000 y 10.000 UF del límite de financiamiento máximo, quedando todas las empresas con ventas netas de IVA anuales de hasta 25.000 UF con un máximo de financiamiento de 6.250 UF.

Además, se especifica que la obligación de prorrogar los créditos comerciales vigentes y de no iniciar procedimientos concursales o juicios de cobro, es solo respecto del primer Crédito Covid que se otorgue a cada empresa. Se permite que las empresas puedan solicitar que no se reprogramen sus créditos vigentes. Para ello deben declarar de forma expresa que se les informó que tiene derecho a reprogramar créditos y que renuncien a ese derecho.

Además, se aclara que los sostenedores de establecimientos educacionales y las instituciones de educación superior se entienden como “empresarios” o “empresas” para efectos del reglamento.

Se explicita que los recursos de un Crédito Covid pueden usarse para pagar rentas de leasing, mercaderías y suministros documentados a través de una carta de crédito de importación.

El nuevo reglamento del FOGAPE determina que el periodo de gracia (mínimo seis meses) se calculará en base a meses de 30 días, por lo que no podrá tener una duración menor de 180 días. Para evitar dudas, se clarifica que la obligación de no iniciar juicios contra deudores que hayan pedido un crédito Covid a otra institución es de seis meses desde el otorgamiento de dicho crédito.

Y se señala que la prórroga no es aplicable para los créditos referidos en los artículos séptimo y octavo transitorio de la Ley N°20.845 (créditos otorgados a sostenedores educacionales sin fines de lucro, para adquirir el inmueble del establecimiento, que se pagan con recursos públicos entregados por concepto de subvención).