Después de 18 años, Senado aprobó protocolo contra discriminación hacia la mujer
Por 23 votos a favor, 15 en contra, y tres abstenciones, el Senado aprobó este martes el protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de las Naciones Unidas (CEDAW, por sus siglas en inglés).
El protocolo fue suscrito por Chile en 1999 y aprobado por la Cámara de Diputados en 2001, y desde esa fecha estaba en trámite en el Congreso. Su discusión se reinició en enero de este año, pero en julio el Gobierno pidió postergar la votación en la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara Alta para poder revisar sus implicancias.
La Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer fue aprobada por Naciones Unidas en 1979 y ratificada por 187 países, entre ellos nuestro país, que lo hizo en 1989.
Su protocolo facultativo permite, entre otras cosas, que personas o grupos de personas que estén bajo la jurisdicción del Estado Parte y que aleguen ser víctimas de una violación por parte de ese Estado -de cualquiera de los derechos enunciados en la Convención-, puedan recurrir a un comité creado para este fin.
La convención exige a los Estados Partes no sólo que no discriminen, declarando su artículo 15 que todo contrato o instrumento que limite la capacidad jurídica de la mujer “se considerará nulo”, sino que modifiquen el papel tradicional de hombres y mujeres en la sociedad y en la familia y tomen constantemente medidas para eliminar la discriminación, incluso con acciones positivas, que el articulo 4 define como “medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad”, que no se considerarán discriminación hasta alcanzar los objetivos de igualdad real entre hombres y mujeres.
Su artículo 1 entiende por discriminación “toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo (… ) en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera” y los siguientes detallan el programa en pro de la igualdad que los estados firmantes deben atender:
- No discriminación
- Medidas de política
- Garantía de los derechos humanos y las libertades fundamentales
- Medidas especiales (acción positiva)
- Funciones estereotipadas y prejuicios
- Prostitución
- Vida política y pública
- Representación
- Nacionalidad
- Educación
- Empleo
- Salud
- Prestaciones económicas y sociales
- La mujer rural
- Igualdad ante la ley
- Matrimonio y familia